Plan de acción de la Comisión para una economía más ecológica y más limpia

Plan de acción de la Comisión Europea Economía ecológica y limpia. Foto: jacinta lluch valero (CC BY-SA 2.0). Blog Elcano
Plan de acción de la Comisión Europea Economía ecológica y limpia. Foto: jacinta lluch valero (CC BY-SA 2.0).
Plan de acción de la Comisión Europea Economía ecológica y limpia. Foto: jacinta lluch valero (CC BY-SA 2.0). Blog Elcano
Plan de acción de la Comisión Europea Economía ecológica y limpia. Foto: jacinta lluch valero (CC BY-SA 2.0).

El pasado 8 de marzo, la Comisión Europea presentó su plan de acción para vincular el sistema financiero al desarrollo sostenible en el marco de su propuesta de integrar en mayor medida los mercados de capitales de los Estados miembros de la UE (Unión del Mercado de Capitales).

Desde la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en febrero de 2015 y, sobre todo, desde la firma del Acuerdo de Paris en diciembre de 2015, la Unión Europea ha venido elevando paulatinamente su discurso y compromiso en pos de los objetivos que de dichos pactos se derivan para los distintos agentes públicos y privados. Suscribir este plan de acción supone internalizar, entre otros, el riesgo material que supone el cambio climático (favoreciendo la reasignación de capital hacia inversiones de menores emisiones), y fomentar el aumento de la financiación climática. Además, con este plan la UE asume una agenda de trabajo concreta para sí misma que debe materializarse antes del final del año 2019.

Las actuaciones que asume como propias la Comisión Europea en el marco del citado plan surgen, en gran medida, de dos grupos de reflexión que han venido articulando propuestas en 2017. El Task Force on Climate-related Financial Disclosure coordinado por Michael Bloomberg, y bajo el amparo del Financial Stability Board del G20, centró su actuación en recomendaciones para mejorar la información con la que los inversores han de evaluar los riesgos que supone el cambio climático para sus inversiones. Por otro lado, el High Level Expert Group on Sustainable Finance, con un enfoque más amplio, emitió recomendaciones para hacer del sistema financiero europeo un sistema más sostenible en el tiempo, a la vez que trataba de favorecer inversiones en activos sostenibles a largo plazo que tuvieran en consideración aspectos sociales, ambientales y de gobernanza, más allá del riesgo y rentabilidad financiera.

El plan de acción incluye 10 iniciativas que generarán cuatro nuevas propuestas legislativas, tres actos delegados y diecinueve medidas no legislativas, además de dos acciones sin un resultado preestablecido dado que se refieren a trabajos de análisis y reflexión sobre requisitos prudenciales y fomento de inversiones en proyectos sostenibles.

Dentro de las acciones clave a desarrollar de aquí al tercer trimestre de 2019 destacan las siguientes:

  • Desarrollar una definición común sobre el término “Finanzas Sostenibles” que incluya una taxonomía específica sobre “sostenibilidad” a nivel europeo. Esta clasificación estará delimitada en cuatro ámbitos relacionados con el término y que se desarrollarán gradualmente de la siguiente forma: mitigación del cambio climático, adaptación al mismo, actividades ambientales y sociales. La taxonomía se integrará progresivamente en la legislación de la UE para proporcionar una mayor seguridad jurídica.

Ya existen taxonomías similares aplicables a ámbitos geográficos específicos y/o sectores de actividad determinados. La idea es que una taxonomía común eliminará la actual fragmentación del mercado, protegerá a inversores privados de malas prácticas y proporcionará una señal clara a los actores económicos de qué actividades se consideran “adecuadas” a largo plazo.

  • Crear estándares y “etiquetas” (labels) vinculadas a productos financieros verdes. El creciente interés de los consumidores por este tipo de etiquetas se espera que se traslade a los productos financieros (como fondos de inversión especializados en economía baja en carbono, bonos verdes o incluso hipotecas verdes que se desarrollen bajo su amparo), dándoles una visibilidad, mecanismos de control y gobernanza que deberían favorecer una mayor demanda de los mismos.

Ejemplos similares ya existen en numerosos países, donde cabe destacar Francia. Asociado a su Ley de Transición Energética, aprobada en 2015, se han creado etiquetas sobre “Transición energética y ecológica para el clima” e “Inversiones Socialmente Responsables” que permiten, bajo unos criterios predeterminados, que algunos productos financieros se promocionen vinculados a ellas.

  • Clarificar las obligaciones de inversores y gestores de activos en cuanto a criterios de sostenibilidad. El riesgo fiduciario1 derivado de consideraciones de sostenibilidad no está determinado de forma clara y homogénea, por lo que serán necesarias modificaciones de algunas normativas existentes.

Para ello, la Comisión modificará los actos delegados de la MiFID II y la Directiva sobre Distribución de Seguros (IMD) en el segundo trimestre de 2018 para garantizar que se tengan en cuenta las preferencias en materia de sostenibilidad en la evaluación de idoneidad a los inversores particulares2.

En este sentido, el Plan de Acción invita a que las Autoridades Supervisoras Europeas (ESMA, EBA y EIOPA por sus siglas en inglés) desarrollen metodologías comunes para los escenarios a utilizar en los test de estrés asociado a la lucha contra el cambio climático y transición energética.

  • Incorporar la sostenibilidad en los requerimientos de prudencia. La Comisión va a desarrollar un análisis sobre los requisitos de capital más adecuados que deben tener los “activos sostenibles” en poder de bancos y compañías de seguros.

El debate sobre un “green supporting factor”, o un “brown penalising factor” como alternativa al mismo, se ha venido desarrollando en los últimos meses sin una conclusión clara. Es decir, la idea de que las entidades financieras tengan incentivos para financiar activos sostenibles o que se penalice la inversión en activos contaminantes tiene beneficios e inconvenientes que tienen que ser analizados en mayor detalle. Por ello, una vez definida la taxonomía de activos e inversiones sostenibles será el momento adecuado para valorar el requerimiento de capital más adecuado que refleje mejor el riesgo que generan para las entidades financieras la inversión en estos activos.

  • Reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad y la elaboración de normas contables. La Directiva sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, recientemente traspuesta a nivel nacional a través del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, será adaptada para adecuarla a los objetivos del plan de acción.

En términos de comunicación de información del sector financiero, el plan considera conveniente aumentar la transparencia sobre los riesgos de sostenibilidad que asumen los inversiones y, particularmente, aquellos relacionados con el clima. Información que, por otro lado, ya han empezado a tener en cuenta diversas entidades financieras que han iniciado un cambio de estrategia para ir disminuyendo su exposición a inversiones de activos varados para intentar dar un giro y aumentar su apuesta por la inversión sostenible.

No obstante, casi todas las actuaciones giran en torno a la definición de la taxonomía que sobre “sostenibilidad de las inversiones” desarrollará la Comisión Europea dado que tanto las etiquetas, como el fomento de inversiones, los posibles cambios en cuanto a requerimientos de capital de los bancos y la divulgación de información no financiera se relacionan con su definición.

En definitiva, la Comisión Europea considera que el sector financiero debe de ser parte de la solución para alcanzar una economía más respetuosa con el medio ambiente y a la vez más sostenible. Con la propuesta presentada, la UE comienza a tomar decisiones para reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles, lo cual requerirá, a futuro, un cambio integral en la forma en que funciona el sistema financiero.


1 El riesgo fiduciario se divide en dos partes: primero, los inversores deben anteponer las necesidades de sus clientes a las suyas; en segundo lugar, deben garantizar que los activos se administren de forma prudente con la debida diligencia y asegurando una gestión eficaz del riesgo.

2 El Test de Idoneidad es el cuestionario que las entidades financieras que realizan asesoramiento sobre inversiones financieras o servicios de aseguramiento deben realizar a sus clientes.